Estatutos – 2001

consultar los estatutos anteriores, 22 de junio de 2001

Estatutos modificados el 22 de junio de 2001

Capítulo I

Denominación, fines, domicilio y ámbito.

Artículo 1°.- Con la denominación «LA MEDINA-ANTIGUOS RESIDENTES EN MARRUECOS”, se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley 181/64 de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65 de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2°.- La existencia de esta Asociación tiene como fines:

            – Promocionar por todos los medios a su alcance el contacto entre los antiguos  residentes en Marruecos, especialmente entre los que residieron en las ciudades del norte marroquí, dondequiera que actualmente residan.

            – Promover actos culturales de toda índole, relacionados con las culturas musulmana, hebrea y cristiana, lo mismo en sus facetas actuales que en las de nuestro común pasado histórico.

Articulo 3°.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

– Convocatoria de una o varias reuniones anuales de la totalidad de los asociados, por medio de una comida, a realizar en cualquier ciudad de España o Marruecos.

– Programar ciclos de conferencias a cargo de intelectuales que se distingan por su conocimiento del mundo árabe y especialmente del mundo marroquí.

– Impulsar el conocimiento de la lengua y la cultura árabe entre sus socios y en los diferentes ámbitos culturales de España, como medio de lograr el mayor acercamiento a Marruecos, a su cultura y a sus gentes.

– Organizar viajes culturales a los lugares de España en los que la dominación de «Al Andalus» dejó su huella; asimismo promocionar giras turísticas a las mas importantes ciudades de Marruecos, en especial a las que fueron residencia del núcleo principal de los asociados de la entidad.

– Editar una publicación en la que se den a conocer noticias relativas a los fines de la asociación, o las informaciones que los asociados deseen difundir y en especial todas las tendentes a fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre España y Marruecos.

– Y cualquier otra actividad que pudiera acordarse a petición de los socios, y previa aprobación de la Junta Directiva, que tenga por finalidad lograr el mayor acercamiento entre los componentes de la entidad y la consecución de los fines de la misma.

Artículo 4°.- La Asociación establece su domicilio social provisional en Madrid, calle Cuevas de Almanzora n° 20, y su ámbito de actuación comprende todo el territorio nacional.

Capítulo II

Junta Directiva.

Artículo 5°.- La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero, y hasta ocho Vocales, con facultades delegadas por la Asamblea a la Junta para cubrir la totalidad o parte de dichas Vocalías, según lo aconsejen las circunstancias.

Articulo 6°.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, y a iniciativa o petición de al menos cinco de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 7°.- Son facultades de la Junta Directiva :

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General, los Presupuestos Anuales y Estado de Cuentas.

d) Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna actividad de la asociación o para representar a la misma en lugares de España, distintos a los de su sede social.

g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 8°.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; dirigir las deliberaciones en una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades fuere necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la junta Directiva.

Artículo 9°.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, por causa de enfermedad o por cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 10°.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los Presupuestos y estados de Cuentas.

Artículo 11 °.- El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 12°.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 13°.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquier miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.

Capítulo III

Asamblea General.

Artículo 14°.- La Asamblea general es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 15°.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Ordinaria se celebrará una vez al año dentro el primer semestre; cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente; cuando la Directiva lo acuerde; o cuando lo proponga por escrito la mitad más uno de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 16.- Las convocatorias de las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria deberán mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un tiempo inferior a media hora.

Artículo 17°.- Las Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asambleas Ordinarias y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asambleas extraordinarias.

Artículo 18°.- Son facultades de la Asamblea General ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar el Estado de Cuentas.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea general Extraordinaria.

Artículo 19°.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los presentes Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Disposición y enajenación de bienes.

e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

f) Constitución de federaciones o integración en ellas.

g) Solicitud de declaración de utilidad pública.


Capítulo IV.

Socios.

Artículo 20.- Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas, mayores de edad y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de la Asociación. Aparte de los requisitos anteriormente expuestos, para pertenecer a la asociación se requerirá:

– Estar en posesión de los derechos cívicos y no haber incurrido en condena penal

– Firmar el boletín de admisión

– Abonar una cuota anual, que será determinada cada año por la Asamblea general, y que deberá abonarse entre los días 1 y 30 del mes de marzo.

Articulo 21°.- Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios colaboradores, que contribuirán a los fines de la asociación con una cuota anual que nunca podrá ser inferior a la mitad de la que abonen los socios de número, lo que les dará derecho a recibir las publicaciones ordinarias de la entidad y las comunicaciones que se transmitan a los socios de número.

d) Socios benefactores, y serán considerados como tales los que, a juicio de la Junta Directiva, hayan efectuado con carácter altruista, donativos de importante cuantía para colaborar a los fines de la Asociación, sin perjuicio de las obligaciones de la entidad, respecto a las declaraciones fiscales previstas para permitir las desgravaciones que dieren lugar a favor de los donantes.

e) Socios de Honor, quienes por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de Socios de Honor corresponde a la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 22°.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer una cuota anual.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

Artículo 23°.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación para el cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 24°.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones :

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se fijen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 25°.- Los Socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados c) y d) del artículo anterior. Asimismo tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23 de los presentes Estatutos.

A las Asambleas podrán asistir con voz, pero sin voto.

Capítulo V.

Recursos económicos.

Artículo 26°.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán las siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir en forma legal por parte de los asociados, de terceras personas o de cualquier persona jurídica, pública o privada.

c) Cualquier otro recurso licito.

Artículo 27°.- El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad necesaria para el cumplimiento de sus fines, conforme a los recursos que obtenga, especialmente obtenidos por las cuotas de los asociados.

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

Capítulo VI

Disolución.

Artículo 28°.- La Asociación no podrá disolverse mientras haya 100 socios que deseen continuar.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea general Extraordinaria convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 29°.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese remanente liquido lo destinará a fines benéficos, concretamente a Cáritas.

Disposición adicional.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley de asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.

DILIGENCIA, para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Asociación celebró con este fin el día 22 junio de 2.001.

            V°Bº

            El Presidente                            El Secretario

D. Francisco Trujillo Calzado     D. Angel Pelluz de la Granja.

Visados e incorporados al Registro Nacional de

Asociaciones, protocolo número 147644

en virtud de resolución de17 SEP. 2001

            EL JEFE DE LA SECCIÓN,

            Fdo.: Alberto Agueda Pérez