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consultar los estatutos anteriores, 22 de junio de 2001

Nuevos Estatutos, modificados el 15 de diciembre de 2005


ANTECEDENTES


Con la denominación La Medina Antiguos Residentes en Marruecos, se constituyó una entidad que se acogió a lo dispuesto en la Ley 181/64 de 24 de diciembre y normas complementarias del decreto 1440/65 de 20 de mayo y que se inscribió en el Registro de Asociaciones, con el número nacional 147-644.

En la actualidad, la Asociación, está sometida a los preceptos de la Ley Orgánica 1/2002, por su adecuación a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera de dicha ley fundamental.

Con fecha quince de diciembre de 2005, se ha celebrado una Asamblea General, donde han sido aprobadas las modificaciones a los Estatutos,  quedando redactados de la siguiente forma:


ESTATUTOS


TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES


Art. 01.-

La nueva denominación de la Asociación es “La Medina Antiguos Residentes y  Amigos de Marruecos”.

Art. 02.-

El domicilio social se establece en Madrid, en la calle Cuevas de Almanzora, 20 - 5º - A.  Este domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá decidir, si lo considerara oportuno, el establecimiento   de delegaciones.
Todas estas decisiones deberán ser refrendadas por la Asamblea General.

Art. 03.-

El ámbito de actuación de la Asociación, es todo el territorio nacional.

Art. 04.-

Las  fines de la Asociación son:

  1. Promocionar por todos los medios a su alcance el contacto entre los antiguos residentes en Marruecos, especialmente entre los que habitaron en las ciudades del norte marroquí, dondequiera que actualmente residan.
  2. Fomentar la amistad y el desarrollo de las relaciones, de todo orden   entre España y Marruecos.
  3. Promover actos culturales de toda índole, relacionados con las culturas musulmana, judía y cristiana, lo mismo en sus facetas actuales, como en las de nuestro común pasado histórico.
  4. Promover un permanente contacto cultural, recreativo e informativo entre sus asociados y miembros.
  5. Dar a conocer la existencia de la Asociación, por todos los medios a su alcance, mediante las actividades y realizaciones que considere oportunas, entre todos los colectivos nacionales y extranjeros, especialmente marroquíes, con la finalidad de fomentar el conocimiento y el aprecio de la cultura hispano-árabe y el componente sefardí de las mismas.


Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Convocatoria de una o varias reuniones anuales de la totalidad o parte de los asociados y miembros, por medio de comidas, u otro tipo de actividades, a realizar en cualquier ciudad de España o Marruecos.
  2. Programar ciclos de conferencias a cargo de intelectuales que se distingan por su conocimiento del mundo de nuestras tres culturas y especialmente del mundo marroquí.
  3. Impulsar el conocimiento de las lenguas y las culturas citadas, entre sus socios y miembros, en los diferentes ámbitos culturales de España, como medio de lograr el mayor acercamiento a Marruecos, a su cultura y a sus gentes.
  4. Organizar viajes culturales a los lugares de España en los que la presencia árabe y la sefardita, dejaron su huella. Asimismo promocionar giras turísticas  y culturales a ciudades de Marruecos, en especial a las que fueron residencia del núcleo principal de los asociados y miembros de la entidad.
  5. Promover exposiciones pictóricas, fotográficas, escultóricas, de antigüedades y cualquier otra, principalmente relativas a las tres culturas.
  6. Editar una publicación en la que se den a conocer noticias relativas a los fines de la Asociación, o las informaciones que los asociados y miembros deseen difundir y en especial todas las tendentes a fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre España y Marruecos.
  7. Mantener una página Web, para estar integrada en los actuales medios de comunicación, de forma internacional.
  8. Organizar todo tipo de manifestaciones artísticas, referentes a las tres culturas.


Y cualquier otra actividad que, a petición de los socios y miembros, y previa aprobación de la Junta Directiva,  tenga por finalidad lograr el mayor acercamiento entre los componentes de la entidad y la consecución de los fines de la misma.




TÍTULO II: DE LOS SOCIOS

Art. 05.-

La integración del socio o miembro es libre y voluntaria.
Podrán pertenecer a la Asociación, las personas físicas con capacidad jurídica y de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho, mayores de edad y que tengan interés en el desarrollo de los fines sociales.
También podrán ser Socios Numerarios de la Asociación las personas jurídicas con intereses afines a los de la Asociación, debiendo presentar el acuerdo expreso de su órgano competente, según los casos.
La condición de Socio Numerario o miembro, es intransmisible.
La admisión o rechazo de Socios Numerarios o miembros es competencia de la Junta Directiva y toda resolución deberá ser motivada e inspirada en los principios del Ordenamiento Jurídico Español.
El solicitante deberá firmar el boletín de admisión, debidamente    cumplimentado, con los datos que se especifican en el mismo.

Art. 06.-

Se establecen las siguientes modalidades de participación en la Asociación:

  • Miembros Fundadores.
  • Socios numerarios.
  • Miembros Colaboradores.
  • Miembros de Honor.
  • Amigos.

a) Serán Socios Numerarios aquellas personas físicas o jurídicas, que así lo soliciten a la Junta Directiva y sean admitidos, según lo establecido en el Artículo 04 de estos Estatutos, para participar activamente en las actividades que organice la Asociación.

b) Los Miembros Fundadores son los que participaron y promovieron el acto de constitución de la Asociación, el día treinta de mayo de mil novecientos noventa y cinco y que se relacionan a continuación:

  • Doña Carmen García Fernández
  • Doña Concepción Jiménez Quijada
  • Doña Maria Rosa Temboury Alcázar
  • Doña Nieves Añino Gil
  • Doña Nieves Lacha Orbea
  • Don Adolfo Barrios Utrera
  • Don Antonio Varón Zurita
  • Don Francisco Trujillo Calzado
  • Don Juan Jesús Maguregui Ruiz
  • Don Luis Antonio Rodríguez Martínez

La posesión de estos títulos no implica ningún privilegio, salvo el reconocimiento expreso del hecho de haber fundado la Asociación.

c) Serán Miembros Colaboradores aquellas personas físicas o jurídicas que de alguna forma económica o de otra índole muestren interés por la Asociación y ayuden a la Asociación  en el cumplimiento de sus finalidades. Para su admisión o rechazo se estará a lo que la Junta Directiva estime conveniente.

d) Serán Miembros de Honor, aquellas personas físicas,  que a lo largo del tiempo hayan destacado o contribuido, por su entrega de forma relevante a la dignificación y desarrollo de las finalidades de esta Asociación.


Así mismo podrán ser Miembros de Honor las personas que sean merecedoras por destacar por su prestigio, vida profesional, artística, solidaria, humanitaria, etc.
La Junta Directiva será el órgano que elija y proponga el nombramiento de Miembro de Honor, a la Asamblea General, que será el órgano que apruebe o deniegue la propuesta.
Para que por los Socios Numerarios, se proponga a alguien como merecedor de este título, hará falta un informe previo por parte de quienes promuevan dicho nombramiento, dirigido a la Junta Directiva, donde figuren claramente los motivos por los que solicitan la concesión del título de Miembro de Honor.
La Junta Directiva deliberará y votará con voto secreto la propuesta recibida.
Para poder conceder el título en cuestión serán necesarios los votos favorables de más de 3/5 de los miembros de la Junta Directiva asistentes.
En caso de haber superado los votos necesarios, la Junta Directiva, propondrá el nombramiento a la Asamblea General, para aprobación o no, del nombramiento.
A los Miembros de Honor, se les entregará un diploma, como testimonio de su condición. El título de Miembro de Honor será vitalicio, salvo que a dicho Miembro de Honor, se le aplique una sanción de separación de la Asociación, por un año o a perpetuidad. En ese caso, su título quedará revocado automáticamente.
La posesión de estos títulos no implica otro privilegio que, el reconocimiento expreso de los hechos que se le atribuyen a su titular.

e) También existirá la modalidad de Amigo, de la que podrán formar parte las personas físicas o jurídicas, que demuestren interés por los fines y actividades de la Asociación, pero no hayan solicitado su admisión como Socio Numerario.
Estas personas no tienen ni derechos ni obligaciones hacia la Asociación, ni la Asociación hacia ellas.
Tampoco tienen derecho de asistir a las Asambleas, ni pertenecer a la Junta Directiva.
La convocatoria a los Amigos para participar de cualquier actividad, quedará sujeta a la decisión de la Junta Directiva.

Art. 07.-

Serán DERECHOS de los Socios Numerarios:

  1. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  2. Ser electores y elegibles para los cargos  de la Junta Directiva.
  3. Exponer por escrito cuantas quejas, reclamaciones y sugerencias estimen oportuno sobre las actividades y funcionamiento de la Asociación, en orden al mejor cumplimiento de los mismos.
  4. Solicitar y recibir, cuanta información estimen conveniente sobre la marcha de la Asociación, composición de los órganos de gobierno, representación de la Asociación, de los estados de cuentas y del desarrollo de sus actividades.
  5. Participar en cuantos actos se organicen y celebren por la Asociación, en cumplimiento de  sus fines.
  6. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  7. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos, salvo cuando él mismo incurra en una sanción.
  8. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

Art. 08.-

Serán DEBERES de los Socios Numerarios:

  1. Cumplir con los acuerdos, válidamente adoptados, de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. Acatar los presentes Estatutos, así como el Reglamento de Régimen Interior.
  3. Colaborar al mayor prestigio de esta Asociación, así como adoptar un comportamiento adecuado en las actividades que se realicen.
  4. Respetar los bienes de la Asociación.
  5. Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  6. Notificar los cambios de domicilio a la Junta Directiva en el plazo de tiempo más breve posible, pero siempre antes de tres meses.
  7. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen o las misiones que se le asignen y acepten, con dignidad, lealtad y en la forma que mejor sepan realizarlas.

Art. 09.-

Serán DERECHOS de los Miembros Fundadores, Colaboradores y de    Honor:

  1. Exponer por escrito cuantas sugerencias estimen oportuno sobre las actividades y funcionamiento de la Asociación, en orden al mejor cumplimiento de  las mismas.
  2. Solicitar cuanta información estime conveniente sobre la marcha de la Asociación.
  3. Participar en cuantos actos se organicen y celebren por la Asociación, en cumplimiento de sus fines.

Art. 10.-

Serán DEBERES  de los Miembros Fundadores, Colaboradores y de Honor:

  1. Cumplir con los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. Acatar los presentes Estatutos, así como el Reglamento de Régimen Interior.
  3. Colaborar al mayor prestigio de la Asociación, así como adoptar un comportamiento adecuado en las actividades que se realicen.
  4. Los Colaboradores deberán cumplir con los compromisos económicos o de otra índole, por los que se han hecho acreedores de esta modalidad.

Art. 11.-

En el caso  de que un miembro de la Asociación, cualquiera que sea su categoría, incurriese en conducta incorrecta o de desprestigio de la Asociación con hechos que perturben gravemente los actos organizados por la misma, la Junta Directiva podrá imponerle medidas disciplinarias, que pueden llegar hasta  la separación a perpetuidad de la Asociación.
Para ello, el Socio Numerario u otra clase de miembro deberá ser oído con carácter previo, a la adopción de estas medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
Para la efectividad de estas decisiones será necesario la deliberación y el acuerdo de la Junta Directiva.
Contra las sanciones de la Junta Directiva, podrá recurrir el Socio Numerario u otro Miembro, en revisión en el plazo de quince días desde la comunicación.
La decisión final deberá ser refrendada por la Asamblea General, después de haber escuchado los motivos expuestos por la Junta Directiva y el recurso de la parte interesada, si lo hubiese.

Art. 12.-

Los Socios Numerarios u otra clase de Miembros de cualquiera de las categorías, causarán baja en la Asociación, por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por fallecimiento del titular.
  3. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer dos cuotas anuales consecutivas.
  4. Por conducta incorrecta y de acuerdo con el contenido del artículo 11.




TÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO


Art.- 13.-

Los Órganos de Gobierno serán los siguientes:

La Asamblea General.
La Junta Directiva.

Art. 14.-

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los Socios Numerarios, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario y de democracia interna.

Tienen derecho a formar parte de ella exclusivamente, todos los Socios Numerarios.

Art. 15.-

La Asamblea General se reunirá obligatoriamente,  al menos, una vez al año, por mandato del Presidente y convocada por la Junta Directiva de la Asociación.
Las convocatorias serán hechas por carta personal, a través del boletín de la Asociación o por correo electrónico y al menos  con 15 días de antelación, con indicación expresa del lugar de la reunión, el día, la hora de las convocatorias y el Orden del Día, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
En el caso de convocatoria para elecciones, se efectuará una comunicación específica, con treinta días de antelación a la celebración de la misma.
El sistema de elección será de listas cerradas y se admitirán dichas listas, hasta cinco días antes de la celebración de la Asamblea General.
Presidirá las sesiones de cualquier Asamblea General, el titular de la Asociación y actuará como secretario el que lo sea de la misma, o quienes les sustituyan estatutariamente.
El quórum para una celebración válida de la Asamblea será:
En primera convocatoria, el de la mayoría más uno de los Socios Numerarios presentes o representados con derecho a voto. En caso de no cumplirse el quórum, se procederá a una segunda convocatoria.
Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir un tiempo igual o mayor a media hora.
En la segunda convocatoria, será suficiente para cumplir el quórum con los Socios Numerarios que asistan o estén representados, con derecho a voto.
Para ostentar la  representación de un Socio Numerario en la Asamblea General, habrá de acreditarse fehacientemente, por otro Socio Numerario.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Asamblea General, se convocará por la Junta Directiva, con carácter extraordinario, cuando lo solicite por escrito, a la Junta Directiva, un número de Socios Numerarios no inferior al 10% del total de los Socios Numerarios, con expresión concreta y justificada de los asuntos a tratar.

Art. 16.-

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de  los Socios Numerarios presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de los 2/3 de los votos de los Socios Numerarios presentes o representados, para los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes.
En caso de no obtener esa mayoría cualificada, se efectuará una segunda votación por mayoría simple de los Socios Numerarios presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
En caso de empate el voto del Presidente, será de calidad.
Estas mayorías se entienden respecto a los Socios Numerarios asistentes o representados con derecho a voto en dicha Asamblea General.

Art. 17.-

Son facultades de la Asamblea General  las siguientes:

a.-  Aprobar, en su caso, las actas de las reuniones anteriores.
b.-  Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c.-  Examinar y aprobar, en su caso, los balances generales de gastos e ingresos del ejercicio anterior y estado de cuentas en general.
d.-  Aprobar  el presupuesto económico del ejercicio anual siguiente.
e.-  Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
f.-  Realizar funciones de control sobre la gestión de la Junta Directiva.
g.-  Determinar cuotas ordinarias y extraordinarias a satisfacer por los socios, a propuesta de la Junta Directiva.
h.-  Los acuerdos de la Asamblea General serán vinculantes para la Junta Directiva y para todos los socios o miembros en cualquiera de sus categorías.
i.-  Aprobar o modificar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior que proponga la Junta Directiva.
j.- Elegir a la Junta Directiva.
k.-  Cesar a la Junta Directiva o a alguno de sus miembros.
l.- Adquirir y enajenar, los bienes muebles e inmuebles de la Asociación.
ll.- Asumir obligaciones o préstamos.
m.- Ratificar los contratos de alquiler suscritos por la Junta Directiva.
n.- Nombrar censores de cuentas cuando lo estime conveniente
o.- Aprobar en su caso, la modificación de los Estatutos.
p.- Disolver la Asociación.
q.- Expulsar a socios o miembros en cualquiera de sus categorías, a propuesta de la Junta Directiva.
r.- Constituir Federaciones o integrarse en ellas.
s.-  Solicitar la declaración de utilidad pública.
t.- Tratar y aprobar o rechazar los asuntos presentados por los Socios Numerarios que soliciten, en debida forma, la celebración de la Asamblea General con carácter extraordinario.
u.- Cualquiera otra propuesta, no enumerada y que sea legalmente competencia de la Asamblea General.

Art.- 18.-

La Junta Directiva es el órgano de representación, gestión y administración de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Será la encargada de velar de una forma directa y permanente del cumplimiento de los fines de esta Entidad.
Hará cumplir los Estatutos y ejecutará los acuerdos de la Asamblea General, respondiendo de su actuación ante ésta.
La Junta Directiva será el órgano competente para proponer la elaboración o modificación de los Estatutos  y del Reglamento de Régimen Interior, en
consonancia con los Estatutos vigentes. Tanto la modificación de los Estatutos, como la elaboración y modificación del Reglamento de Régimen Interior, deberán ser aprobadas en Asamblea General.

Art. 19.-

Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los Socios Numerarios.
Para ser miembro de la Junta Directiva, serán requisitos indispensables:
Ser mayor de edad.
Estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Art. 20.-

Todos los cargos de la Junta Directiva serán completamente gratuitos.

Art. 21.-

La Junta Directiva estará formada por:

  • Presidente.
  • Uno o dos Vicepresidentes.
  • Secretario.
  • Tesorero.
  • Los vocales, que en ningún caso podrán ser menos de dos o más de cuatro.
  • Los delegados regionales, si los hubiere.

Art. 22.-

La duración de los cargos directivos será de dos años, pudiendo ser reelegidos por periodos iguales de tiempo.
En caso de cese de la Junta Directiva, ésta continuará en funciones hasta la toma de posesión de la junta sucesora.
En caso de dimisión o incapacidad del Presidente, pasará a desempeñar sus funciones el Vicepresidente que corresponda, quien desempeñará el mandato hasta la preceptiva renovación de la Junta Directiva por la Asamblea General.


Art. 23.-

La Junta Directiva se reunirá:

a) Con carácter ordinario se procurará celebrar una reunión, una vez al trimestre natural y como mínimo una vez al año.
b) Cuando lo estime oportuno el Presidente.
c) A petición de, al menos, 1/3 de los miembros de la Junta Directiva y dentro de los quince días siguientes a la petición.
d) Para la válida celebración de las reuniones será necesaria la asistencia obligatoria del Presidente y el Secretario o las personas que les sustituyan.
e) En primera convocatoria deberán estar presentes la mayoría simple de los miembros de la Junta. En segunda convocatoria será válida con la presencia de los miembros asistentes.

Art. 24.-

La elección de la Junta Directiva se realizará de la siguiente forma:

a) El plazo de presentación de nuevas candidaturas se abrirá, al menos, 30días antes de la fecha de las elecciones y dicho plazo finalizará cinco días antes de la Asamblea General.
b) El sistema de elección adoptado será el de listas cerradas.
c) Antes de realizar la votación, un representante de cada candidatura deberá exponer las líneas de actuación de la misma.
d) Esta elección se llevará a cabo mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, requiriéndose una mayoría de 2/3 en primera votación y de mayoría simple en segunda.

Art. 25.-

Serán atribuciones del Presidente:

a) Representar a la Asociación ante otras Entidades o Instituciones públicas o privadas.
b) Dirigir la actuación de la Junta Directiva.
c) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
d) Presidir las reuniones de Junta Directiva que se celebren y firmar junto con    el Secretario las actas de las mismas.
e) Autorizar los pagos.
f) Todas aquellas facultades que no están expresamente atribuidas a otro órgano (facultades residuales).
g) Los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General serán     vinculantes para el Presidente.

Art. 26.-

Atribuciones del o de los Vicepresidentes:

Serán atribuciones del o de los Vicepresidentes:

a)  Auxiliar al Presidente en su cometido.
b)  Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o dimisión del mismo.
c) Dirigir y supervisar los distintos medios de propaganda y difusión que la Asociación disponga, para dar a conocer sus actividades.
d)  Coordinar, auxiliar y asesorar, en sus funciones, a los demás miembros de la Junta Directiva, sin perjuicio de las competencias y responsabilidades directas de cada uno de ellos en su gestión.
e)  Ejecutar cualquier otra tarea no especificada, que redunde en beneficio de la Asociación y que sea encargada por el Presidente, por la Asamblea o por la Junta Directiva.

Será el Presidente quien delegue y distribuya las respectivas tareas a realizar, por el o los vicepresidente.
En la presentación de las listas para la elección de la Junta Directiva, habrá que indicarse si formará parte de la misma uno o dos vicepresidentes.
En el caso de que hubiese dos vicepresidentes, habrá que designarse en la presentación de las listas para la elección de la Junta Directiva, quien de ellos será el que en primer lugar, sustituya al Presidente cuando sea necesario, según el artículo  22 de estos Estatutos.

Art. 27.-

Son atribuciones del Secretario:

a) Redactar las actas de las reuniones, firmarlas junto con el Presidente y archivarlas en el correspondiente libro de actas.
b) Dirigir la correspondencia, que habrá de llevar el visto bueno del Presidente.
c) Cursar las citaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
d)  Llevar  la actuación administrativa.
e) Expedir cuantas certificaciones e informes le solicite la Junta Directiva, así como los socios y miembros.
f)  Custodiar los documentos de la Asociación.
g) Cursar las comunicaciones preceptivas a las distintas Autoridades, según se establezcan, en cada momento por la legislación vigente.


Art. 28.-

Son atribuciones del Tesorero:

a) Llevar un libro de cuentas en el que se enumeren con todo detalle los ingresos y gastos.
b) Presentar junto con el Presidente, a la Asamblea General, para su estudio y aprobación, si procede, el presupuesto del año siguiente, que deberá haber sido aprobado previamente por la Junta Directiva.
c) Hacer un balance general del ejercicio económico al término de cada trimestre, que deberá ser aprobado por la Junta Directiva y otro del ejercicio anterior, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.
d) Efectuar los pagos con el visto bueno del Presidente.
e) Cobrar las cuotas y demás ingresos cuando los hubiese.
f) Archivar todos los recibos y facturas acreditativas de los cobros y pagos.

Art. 29.-

Serán competencias de los Vocales:

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Art. 30.-

Serán competencias de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General, los Presupuestos Anuales del año siguiente y Estado de Cuentas del año anterior.
d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior, si fuera necesario, que se someterá a la Asamblea General, para su aprobación.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos Socios Numerarios y otros miembros.
f) Nombrar delegados para alguna actividad de la Asociación o para representar a la misma en lugares de España, distintos a los de su sede social.
g) Programar actividades extraordinarias.
h) Acordar y programar actividades de carácter cultural.
i) Sancionar y expulsar a los Socios Numerarios y otros miembros, con arreglo a los presentes Estatutos.
j) Censurar y expulsar de la Junta Directiva a algunos de sus miembros por motivos graves.  Para ello deberán solicitarlo por escrito, al menos, 1/3 de la misma. Para tomar dicha resolución será necesario el acuerdo de, al menos, los 2/3 de los componentes de la Junta Directiva.
k) La creación de cuantas comisiones estime oportunas.
l) Así como todo lo que no sea competencia específica de la Asamblea General.

Art. 31.-

Los acuerdos de la Junta Directiva se someterán a votación secreta, aprobándose por mayoría simple. Quien actúe como Presidente, tendrá voto de calidad.




TÍTULO IV: DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS


Art. 32.-

Los recursos económicos serán:

a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias que puedan establecerse.
b) Subvenciones de Entidades y Organismos públicos o privados.
c) Donaciones o cuotas de los Colaboradores.
d) Legados y Herencias que de forma legal pudieran recibir de los Asociados o de terceras personas.
d) Los demás ingresos que se perciban por otros conceptos en forma    legalmente admitida por la legislación vigente.

Art. 33.-

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.


TÍTULO V: DEL PATRIMONIO  

Art. 34.-

El patrimonio de la Asociación estará compuesto por los bienes muebles o inmuebles que ya posea o que  adquiera en el futuro.

Art. 35.-

Anualmente la Junta Directiva deberá confeccionar un inventario de los bienes de esta Asociación.

Art.36.-

El cierre del ejercicio asociativo, tendrá lugar con fecha 31 de diciembre de cada año.




TÍTULO VI: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Art. 37.-

Para el caso de modificación de los Estatutos, en lo referente a los contenidos previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la             Asamblea General convocada específicamente para tal objeto.
Los acuerdos de dicha Asamblea General deberán ser objeto de inscripción y sólo producirá efectos, tanto para los Socios Numerarios o miembros de cualquier categoría, como para terceros, desde que se haya procedido a su inscripción, en el plazo máximo de un mes, en el Registro de Asociaciones correspondiente.
Para dicha inscripción regirá el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Las restantes modificaciones, no previstas en el artículo 7 anteriormente citado, producirán efectos para los Socios Numerarios u otros miembros en cualquiera de sus categorías, desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además la inscripción en el Registro correspondiente.
La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.
Compete a la Asamblea General la modificación total o parcial de los Estatutos, a propuesta de la Junta Directiva.
Para ello, la Junta Directiva presentará el proyecto de modificación por escrito,  y distribuyéndose un ejemplar entre los Socios Numerarios que asistan a la Asamblea General.
En el caso que la modificación fuera presentada por Socios Numerarios que no fuesen miembros de la Junta Directiva, éstos presentarán el proyecto de Estatutos avalado por, al menos, un 10% de los Socios Numerarios de la Asociación a la Junta Directiva, quién previa comprobación de los firmantes lo someterá a estudio o en su caso lo aprobará en ese momento. La Junta Directiva convocará Asamblea General para su aprobación definitiva, si procede.

Art. 38.-

Para la modificación parcial o total de los Estatutos, será necesario su    aprobación por los 3/5 de la Asamblea General.
La modificación de los Estatutos, no podrá ir en contra de las leyes vigentes en la materia.
La modificación será efectiva cuando queden aprobados los nuevos Estatutos y tomada razón de la misma en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, o donde proceda en cada momento legalmente.




TÍTULO VII: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN


Art. 39.-

Esta Asociación se disolverá en los siguientes casos:

a) Por acuerdo adoptado por las 3/4 partes de la Asamblea General, a menos que la 1/4 parte restante se comprometa a continuar con las funciones y fines de esta Entidad con arreglo a los Estatutos en vigor, siempre y cuando este 1/4, represente, al menos, a 100 Socios Numerarios.
b) Por las causas que indique la legislación vigente.

Art. 40.-

En el supuesto de decidir la disolución de la Asociación, la Asamblea General tendrá que nombrar una Comisión Liquidadora, formada por miembros de la Junta Directiva o por Socios Numerarios con capacidad suficiente para ello o asesorados por técnicos competentes, si fuera necesario.
Esta Comisión Liquidadora, tendrá que darle la Asamblea General un plazo suficiente para realizar su propuesta de liquidación.
Una vez que la Comisión Liquidadora, termine su propuesta de liquidación, informará a la Asamblea General, que será convocada para dicho fin, en debida forma, por el Presidente.
La Asamblea someterá a votación de sus miembros, la propuesta de la Comisión liquidadora.
En el supuesto de quedar aprobada la propuesta de la Comisión Liquidadora y si existiese remanente, una vez extinguidas las deudas, la Asamblea General dará instrucciones a la Comisión Liquidadora, para que liquide todas las deudas y que el remanente existente muebles, inmuebles, títulos, efectivo o cualquier tipo de bien, lo ceda a una organización no gubernamental, de carácter no lucrativo y de solvencia probada  previamente determinada por la Asamblea General.
En el caso de tener déficit, se actuará según determine la Legislación Vigente en ese momento.
Si la propuesta de la Comisión Liquidadora no fuese aprobada por la Asamblea General, esta concederá otro plazo a la Comisión Liquidadora o a otra que se proponga, para presentar otra propuesta.
Si por tercera vez no se aprobase la propuesta de la Comisión Liquidadora, se actuará, como indiquen la legislación vigente, en cada momento.




Disposición adicional.


En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la legislación vigente en cada momento, para este tipo de Asociaciones.

DILIGENCIA, para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General que la Asociación celebró con este fin el día 15 de diciembre de 2005.


La Secretaria de la Asamblea                  Visto Bueno El Presidente


Firmado Alicia Peña Linares                  Firmado Francisco Trujillo Calzado



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