Nuevos Estatutos, modificados el 15 de diciembre de 2005
Estatutos modificados el 22 de junio de 2001
Nuevos Estatutos, modificados el 15 de diciembre de 2005
ANTECEDENTES
Con la denominación La Medina
Antiguos Residentes en Marruecos, se constituyó una entidad que se acogió a lo
dispuesto en la Ley 181/64 de 24 de diciembre y normas complementarias del
decreto 1440/65 de 20 de mayo y que se inscribió en el Registro de
Asociaciones, con el número nacional 147-644.
En la actualidad, la Asociación,
está sometida a los preceptos de la Ley Orgánica 1/2002, por su adecuación a lo
previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera de dicha ley
fundamental.
Con fecha quince de diciembre de 2005, se ha celebrado una Asamblea General,
donde han sido aprobadas las modificaciones a los Estatutos, quedando
redactados de la siguiente forma:
ESTATUTOS
TITULO
I: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 01.-
La nueva denominación de la Asociación es “La Medina Antiguos Residentes
y Amigos de Marruecos”.
Art. 02.-
El domicilio social se establece en Madrid, en la calle Cuevas de Almanzora,
20 – 5º - A. Este domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la
Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá decidir, si lo considerara oportuno, el establecimiento
de delegaciones.
Todas estas
decisiones deberán ser refrendadas por la Asamblea General.
Art. 03.-
El ámbito de actuación de la
Asociación, es todo el territorio nacional.
Art. 04.-
Las fines de la Asociación son:
1.- Promocionar por todos los medios a
su alcance el contacto entre los antiguos residentes en Marruecos,
especialmente entre los que habitaron en las ciudades del norte marroquí,
dondequiera que actualmente residan.
2.- Fomentar la amistad y el desarrollo de las relaciones, de todo orden
entre España y Marruecos.
3.- Promover actos culturales de toda
índole, relacionados con las culturas musulmana, judía y cristiana, lo mismo en
sus facetas actuales, como en las de nuestro común pasado histórico.
4.-Promover un permanente contacto
cultural, recreativo e informativo entre sus asociados y miembros.
5.-Dar a conocer la existencia de la Asociación, por todos los medios a
su alcance, mediante las actividades y realizaciones que considere oportunas,
entre todos los colectivos nacionales y extranjeros, especialmente marroquíes,
con la finalidad de fomentar el conocimiento y el aprecio de la cultura
hispano-árabe y el componente sefardí de las mismas.
Para el cumplimiento de estos fines se
realizarán las siguientes actividades:
A.-Convocatoria de una o varias reuniones anuales de la totalidad o parte
de los asociados y miembros, por medio de comidas, u otro tipo de actividades,
a realizar en cualquier ciudad de España o Marruecos.
B.-Programar ciclos de conferencias a
cargo de intelectuales que se distingan por su conocimiento del mundo de
nuestras tres culturas y especialmente del mundo marroquí.
C.-Impulsar el conocimiento de las
lenguas y las culturas citadas, entre sus socios y miembros, en los diferentes
ámbitos culturales de España, como medio de lograr el mayor acercamiento a
Marruecos, a su cultura y a sus gentes.
D.-Organizar viajes culturales a los lugares de España en los que la presencia
árabe y la sefardita, dejaron su huella.
Asimismo promocionar giras turísticas y culturales a ciudades de
Marruecos, en especial a las que fueron residencia del núcleo principal
de los asociados y miembros de la entidad.
E.-Promover exposiciones pictóricas,
fotográficas, escultóricas, de antigüedades y cualquier otra, principalmente
relativas a las tres culturas.
F.-Editar una publicación en la que se
den a conocer noticias relativas a los fines de la Asociación, o las
informaciones que los asociados y miembros deseen
difundir y en especial todas las tendentes a fortalecer los lazos de amistad
y cooperación entre España y Marruecos.
G.-Mantener una página Web, para estar
integrada en los actuales medios de comunicación, de forma internacional.
H.-Organizar todo tipo de
manifestaciones artísticas, referentes a las tres culturas.
Y cualquier otra actividad que, a petición de los socios y miembros,
y previa aprobación de la Junta Directiva, tenga por finalidad lograr
el mayor acercamiento entre los componentes de la entidad y la consecución
de los fines de la misma.
TITULO
II: DE LOS SOCIOS
Art. 05.-
La integración del socio o miembro
es libre y voluntaria.
Podrán pertenecer a la Asociación,
las personas físicas con capacidad jurídica y de obrar y que no estén sujetas a
ninguna condición legal para el ejercicio del derecho, mayores de edad y que
tengan interés en el desarrollo de los fines sociales.
También podrán ser Socios Numerarios
de la Asociación las personas jurídicas con intereses afines a los de la Asociación,
debiendo presentar el acuerdo expreso de su órgano competente, según los casos.
La condición de Socio Numerario o
miembro, es intransmisible.
La admisión o rechazo de Socios Numerarios o miembros es competencia de
a Junta Directiva y toda resolución deberá ser motivada e inspirada
en los principios del Ordenamiento Jurídico Español.
El solicitante deberá firmar el boletín de admisión, debidamente
cumplimentado, con los datos que se especifican en el mismo.
Art. 06.-
Se establecen las siguientes modalidades
de participación en la Asociación:
- Miembros Fundadores.
- Socios numerarios.
- Miembros Colaboradores.
- Miembros de Honor.
- Amigos.
a) Serán Socios Numerarios aquellas personas físicas o jurídicas, que así
lo soliciten a la Junta Directiva y sean admitidos, según lo establecido
en el Artículo 04 de estos Estatutos, para participar activamente en las
actividades que organice la Asociación.
b)Los Miembros Fundadores son los que
participaron y promovieron el acto de constitución de la Asociación, el día
treinta de mayo de mil novecientos noventa y cinco y que se relacionan a
continuación:
Doña Carmen García Fernández
Doña Concepción Jiménez Quijada
Doña Maria Rosa Temboury Alcázar
Doña Nieves Añino Gil
Doña Nieves Lacha Orbea
Don Adolfo Barrios Utrera
Don Antonio Varón Zurita
Don Francisco Trujillo Calzado
Don Juan Jesús Maguregui Ruiz
Don Luis Antonio Rodríguez Martínez
La posesión de estos títulos no
implica ningún privilegio, salvo el reconocimiento expreso del hecho de haber
fundado la Asociación.
c) Serán Miembros Colaboradores aquellas personas físicas o jurídicas que
de alguna forma económica o de otra índole muestren interés por la Asociación
y ayuden a la Asociación en el cumplimiento de sus finalidades. Para
su admisión o rechazo se estará a lo que la Junta Directiva estime conveniente.
d)Serán Miembros de Honor, aquellas personas físicas, que a lo largo
del tiempo hayan destacado o contribuido, por su entrega de forma relevante
a la dignificación y desarrollo de las finalidades de esta Asociación.
Así mismo podrán ser Miembros de
Honor las personas que sean merecedoras por destacar por su prestigio, vida
profesional, artística, solidaria, humanitaria, etc.
La Junta Directiva será el órgano
que elija y proponga el nombramiento de Miembro de Honor, a la Asamblea
General, que será el órgano que apruebe o deniegue la propuesta.
Para que por los Socios Numerarios, se
proponga a alguien como merecedor de este título, hará falta un informe previo
por parte de quienes promuevan dicho nombramiento, dirigido a la Junta
Directiva, donde figuren claramente los motivos por los que solicitan la
concesión del título de Miembro de Honor.
La Junta Directiva deliberara y
votará con voto secreto la propuesta recibida.
Para poder conceder el título en
cuestión serán necesarios los votos favorables de más de 3/5 de los miembros de
la Junta Directiva asistentes.
En caso de haber superado los votos
necesarios, la Junta Directiva, propondrá el nombramiento a la Asamblea
General, para aprobación o no, del nombramiento.
A los Miembros de Honor, se les
entregará un diploma, como testimonio de su condición. El título de Miembro de
Honor será vitalicio, salvo que a dicho Miembro de Honor, se le aplique una
sanción de separación de la Asociación, por un año o a perpetuidad. En ese
caso, su título quedará revocado automáticamente.
La posesión de estos títulos no
implica otro privilegio que, el reconocimiento expreso de los hechos que se le
atribuyen a su titular.
e) También existirá la modalidad de Amigo,
de la que podrán formar parte las personas físicas o jurídicas, que demuestren interés
por los fines y actividades de la Asociación, pero no hayan solicitado su
admisión como Socio Numerario.
Estas personas no tienen ni derechos
ni obligaciones hacia la Asociación, ni la Asociación hacia ellas.
Tampoco tienen derecho de asistir a
las Asambleas, ni pertenecer a la Junta Directiva.
La convocatoria a los Amigos para participar
de cualquier actividad, quedará sujeta a la decisión de la Junta Directiva.
Art. 07.-
Serán DERECHOS de los Socios Numerarios:
1º.- Participar en las Asambleas con
voz y voto.
2º.- Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.
3º.- Exponer por escrito cuantas
quejas, reclamaciones y sugerencias estimen oportuno sobre las actividades y
funcionamiento de la Asociación, en orden al mejor cumplimiento de los mismos.
4º.- Solicitar y recibir, cuanta
información estimen conveniente sobre la marcha de la Asociación, composición
de los órganos de gobierno, representación de la Asociación, de los estados de
cuentas y del desarrollo de sus actividades.
5º.- Participar en cuantos actos se organicen y celebren por la Asociación,
en cumplimiento de sus fines.
6.- Ser oído con carácter previo a
la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos
que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su
caso, imponga la sanción.
7.- Impugnar los acuerdos de los órganos
de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos, salvo cuando
él mismo incurra en una sanción.
8.- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda
obtener.
Art. 08.-
Serán DEBERES de los Socios Numerarios:
1º.- Cumplir con los acuerdos,
validamente adoptados, de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
2º.- Acatar los presentes Estatutos,
así como el Reglamento de Régimen Interior.
3º.- Colaborar al mayor prestigio de
esta Asociación, así como adoptar un comportamiento adecuado en las actividades
que se realicen.
4º.- Respetar los bienes de la
Asociación.
5º.- Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo
a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
6º.- Notificar los cambios de
domicilio a la Junta Directiva en el plazo de tiempo mas breve posible, pero
siempre antes de tres meses.
7º.- Desempeñar, en su caso, las
obligaciones inherentes al cargo que ocupen o las misiones que se le asignen y
acepten, con dignidad, lealtad y en la forma que mejor sepan realizarlas.
Art. 09.-
Serán DERECHOS de los Miembros Fundadores, Colaboradores y de
Honor:
1º.- Exponer por escrito cuantas sugerencias estimen oportuno sobre las
actividades y funcionamiento de la Asociación, en orden al mejor cumplimiento
de las mismas.
2º.- Solicitar cuanta información
estime conveniente sobre la marcha de la Asociación.
3º.- Participar en cuantos actos se
organicen y celebren por la Asociación, en cumplimiento de sus fines.
Art. 10.-
Serán DEBERES de los Miembros Fundadores, Colaboradores y de Honor:
1º.- Cumplir con los acuerdos de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
2º.- Acatar los presentes Estatutos,
así como el Reglamento de Régimen Interior.
3º.- Colaborar al mayor prestigio de
la Asociación, así como adoptar un comportamiento adecuado en las actividades
que se realicen.
4º.- Los Colaboradores deberán
cumplir con los compromisos económicos o de otra índole, por los que se han
hecho acreedores de esta modalidad.
Art. 11.-
En el caso de que un miembro de la Asociación, cualquiera que sea
su categoría, incurriese en conducta incorrecta o de desprestigio de la
Asociación con hechos que perturben gravemente los actos organizados por
la misma, la Junta Directiva podrá imponerle medidas disciplinarias, que
pueden llegar hasta la separación a perpetuidad de la Asociación.
Para ello, el Socio Numerario u otra
clase de miembro deberá ser oído con carácter previo, a la adopción de estas
medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar
a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la
sanción.
Para la efectividad de estas decisiones
será necesario la deliberación y el acuerdo de la Junta Directiva.
Contra las sanciones de la Junta
Directiva, podrá recurrir el Socio Numerario u otro Miembro, en revisión en el
plazo de quince días desde la comunicación.
La decisión final deberá ser
refrendada por la Asamblea General, después de haber escuchado los motivos
expuestos por la Junta Directiva y el recurso de la parte interesada, si lo
hubiese.
Art. 12.-
Los Socios Numerarios u otra clase
de Miembros de cualquiera de las categorías, causarán baja en la Asociación, por
alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por fallecimiento del titular.
c) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran
de satisfacer dos cuotas anuales consecutivas.
d) Por conducta incorrecta y de acuerdo con el contenido del artículo
11.
TITULO
III: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Art.- 13.-
Los Órganos de Gobierno serán los
siguientes:
La Asamblea General.
La Junta Directiva.
Art. 14.-
La Asamblea General es el órgano supremo
de gobierno de la Asociación, integrado por los Socios Numerarios, que adoptará
sus acuerdos por el principio mayoritario y de democracia interna.
Tienen derecho a formar parte de
ella exclusivamente, todos los Socios Numerarios.
Art. 15.-
La Asamblea General se reunirá obligatoriamente, al menos, una vez al año, por mandato del Presidente y convocada por la Junta Directiva de la Asociación.
Las convocatorias serán hechas por carta personal, a través del boletín
de la Asociación o por correo electrónico y al menos con 15 días
de antelación, con indicación expresa del lugar de la reunión, el día,
la hora de las convocatorias y el Orden del Día, con expresión concreta
de los asuntos a tratar.
En el caso de convocatoria para
elecciones, se efectuará una comunicación específica, con treinta días de
antelación a la celebración de la misma.
El sistema de elección será de
listas cerradas y se admitirán dichas listas, hasta cinco días antes de la celebración
de la Asamblea General.
Presidirá las sesiones de cualquier
Asamblea General, el titular de la Asociación y actuará como secretario el que
lo sea de la misma, o quienes les sustituyan estatutariamente.
El quórum para una celebración
válida de la Asamblea será:
En primera convocatoria, el de la mayoría
más uno de los Socios Numerarios presentes o representados con derecho a voto.
En caso de no cumplirse el quórum, se procederá a una segunda convocatoria.
Entre la primera y la segunda convocatoria
deberá transcurrir un tiempo igual o mayor a media hora.
En la segunda convocatoria, será
suficiente para cumplir el quórum con los Socios Numerarios que asistan o estén
representados, con derecho a voto.
Para ostentar la representación de un Socio Numerario en la Asamblea
General, habrá de acreditarse fehacientemente, por otro Socio Numerario.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Asamblea General, se convocará
por la Junta Directiva, con carácter extraordinario, cuando lo solicite
por escrito, a la Junta Directiva, un número de Socios Numerarios no inferior
al 10% del total de los Socios Numerarios, con expresión concreta y justificada
de los asuntos a tratar.
Art. 16.-
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de
los Socios Numerarios presentes o representados, cuando los votos
afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría
cualificada de los 2/3 de los votos de los Socios Numerarios presentes o
representados, para los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación,
modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes.
En caso de no obtener esa mayoría
cualificada, se efectuará una segunda votación por mayoría simple de los Socios
Numerarios presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a
los negativos.
En caso de empate el voto del Presidente,
será de calidad.
Estas mayorías se entienden respecto
a los Socios Numerarios asistentes o representados con derecho a voto en dicha
Asamblea General.
Art. 17.-
Son facultades de la Asamblea General las siguientes:
a.- Aprobar, en su caso, las actas de las reuniones anteriores.
b.- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c.- Examinar y aprobar, en su caso, los balances generales de gastos
e ingresos del ejercicio anterior y estado de cuentas en general.
d.- Aprobar el presupuesto económico del ejercicio anual siguiente.
e.- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden
a las actividades de la Asociación.
f.- Realizar funciones de control sobre la gestión de la Junta Directiva.
g.- Determinar cuotas ordinarias y extraordinarias a satisfacer por
los socios, a propuesta de la Junta Directiva.
h.- Los acuerdos de la Asamblea General serán vinculantes para la
Junta Directiva y para todos los socios o
miembros en cualquiera de sus categorías.
i.- Aprobar o modificar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior
que proponga la Junta Directiva.
j.- Elegir a la Junta Directiva.
k.- Cesar a la Junta Directiva o a alguno de sus miembros.
l.- Adquirir y enajenar, los bienes
muebles e inmuebles de la Asociación.
ll.- Asumir obligaciones o préstamos.
m.- Ratificar los contratos de
alquiler suscritos por la Junta Directiva.
n.- Nombrar censores de cuentas
cuando lo estime conveniente
o.- Aprobar en su caso, la modificación
de los Estatutos.
p.- Disolver la Asociación.
q.- Expulsar a socios o miembros en
cualquiera de sus categorías, a propuesta de la Junta Directiva.
r.- Constituir Federaciones o
integrarse en ellas.
s.- Solicitar la declaración de utilidad publica.
t.- Tratar y aprobar o rechazar los
asuntos presentados por los Socios Numerarios que soliciten, en debida forma, la
celebración de la Asamblea General con carácter extraordinario.
u.- Cualquiera otra propuesta, no enumerada y que sea legalmente competencia
de la Asamblea General.
Art.- 18.-
La Junta Directiva es el órgano de
representación, gestión y administración de la Asociación, de acuerdo con las
disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Será la encargada de velar de una
forma directa y permanente del cumplimiento de los fines de esta Entidad.
Hará cumplir los Estatutos y
ejecutará los acuerdos de la Asamblea General, respondiendo de su actuación
ante ésta.
La Junta Directiva será el órgano competente para proponer la elaboración
o modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior,
en
consonancia con los Estatutos
vigentes. Tanto la modificación de los Estatutos, como la elaboración y
modificación del Reglamento de Régimen Interior, deberán ser aprobadas en
Asamblea General.
Art. 19.-
Solo podrán formar parte de la Junta
Directiva los Socios Numerarios.
Para ser miembro de la Junta
Directiva, serán requisitos indispensables:
Ser mayor de edad.
Estar en pleno uso de los derechos
civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en
la legislación vigente.
Art. 20.-
Todos los cargos de la Junta
Directiva serán completamente gratuitos.
Art. 21.-
La Junta Directiva estará formada
por:
- Presidente.
- Uno o dos Vicepresidentes.
- Secretario.
- Tesorero.
- Los vocales, que en ningún caso
podrán ser menos de dos o más de cuatro.
- Los delegados regionales, si los
hubiere.
Art. 22.-
La duración de los cargos directivos
será de dos años, pudiendo ser reelegidos por periodos iguales de tiempo.
En caso de cese de la Junta
Directiva, ésta continuará en funciones hasta la toma de posesión de la junta
sucesora.
En caso de dimisión o incapacidad
del Presidente, pasará a desempeñar sus funciones el Vicepresidente que
corresponda, quien desempeñará el mandato hasta la preceptiva renovación de la
Junta Directiva por la Asamblea General.
Art. 23.-
La Junta Directiva se reunirá:
a) Con carácter ordinario se
procurará celebrar una reunión, una vez al trimestre natural y como mínimo una
vez al año.
b) Cuando lo estime oportuno el Presidente.
c) A petición de, al menos, 1/3 de
los miembros de la Junta Directiva y dentro de los quince días siguientes a la
petición.
d) Para la válida celebración de las
reuniones será necesaria la asistencia obligatoria del Presidente y el Secretario
o las personas que les sustituyan.
e) En primera convocatoria deberán
estar presentes la mayoría simple de los miembros de la Junta. En segunda
convocatoria será válida con la presencia de los miembros asistentes.
Art. 24.-
La elección de la Junta Directiva se
realizará de la siguiente forma:
a) El plazo de presentación de nuevas
candidaturas se abrirá, al menos, 30días antes de la fecha de las elecciones y dicho
plazo finalizará cinco días antes de la Asamblea General.
b) El sistema de elección adoptado será
el de listas cerradas.
c) Antes de realizar la votación, un representante de cada candidatura
deberá xponer las líneas de actuación de la misma.
d) Esta elección se llevará a cabo
mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, requiriéndose una mayoría
de 2/3 en primera votación y de mayoría simple en segunda.
Art. 25.-
Serán atribuciones del Presidente:
a) Representar a la Asociación ante
otras Entidades o Instituciones públicas o privadas.
b) Dirigir la actuación de la Junta
Directiva.
c) Convocar las reuniones de la
Junta Directiva y de la Asamblea General.
d) Presidir las reuniones de Junta Directiva que se celebren y firmar junto
con el Secretario las actas de las mismas.
e) Autorizar los pagos.
f) Todas aquellas facultades que no
están expresamente atribuidas a otro órgano (facultades residuales).
g) Los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General serán
vinculantes para el Presidente.
Art. 26.-
Atribuciones del o de los
Vicepresidentes:
Serán atribuciones del o de los Vicepresidentes:
a) Auxiliar al Presidente en su cometido.
b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento
o dimisión del mismo.
c) Dirigir y supervisar los
distintos medios de propaganda y difusión que la Asociación disponga, para dar
a conocer sus actividades.
d) Coordinar, auxiliar y asesorar, en sus funciones, a los demás
miembros de la Junta Directiva, sin perjuicio de las competencias y responsabilidades
directas de cada uno de ellos en su gestión.
e) Ejecutar cualquier otra tarea no especificada, que redunde en
beneficio de la Asociación y que sea encargada por el Presidente, por la
Asamblea o por la Junta Directiva.
Será el Presidente quien delegue y
distribuya las respectivas tareas a realizar, por el o los vicepresidente.
En la presentación de las listas
para la elección de la Junta Directiva, habrá que indicarse si formará parte de
la misma uno o dos vicepresidentes.
En el caso de que hubiese dos vicepresidentes, habrá que designarse en
la presentación de las listas para la elección de la Junta Directiva, quien
de ellos será el que en primer lugar, sustituya al Presidente cuando sea
necesario, según el artículo 22 de estos Estatutos.
Art. 27.-
Son atribuciones del Secretario:
a) Redactar las actas de las
reuniones, firmarlas junto con el Presidente y archivarlas en el correspondiente
libro de actas.
b) Dirigir la correspondencia, que
habrá de llevar el visto bueno del Presidente.
c) Cursar las citaciones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General.
d) Llevar la actuación administrativa.
e) Expedir cuantas certificaciones e
informes le solicite la Junta Directiva, así como los socios y miembros.
f) Custodiar los documentos de la Asociación.
g) Cursar las comunicaciones
preceptivas a las distintas Autoridades, según se establezcan, en cada momento
por la legislación vigente.
Art. 28.-
Son atribuciones del Tesorero:
a) Llevar un libro de cuentas en el
que se enumeren con todo detalle los ingresos y gastos.
b) Presentar junto con el
Presidente, a la Asamblea General, para su estudio y aprobación, si procede, el
presupuesto del año siguiente, que deberá haber sido aprobado previamente por
la Junta Directiva.
c) Hacer un balance general del
ejercicio económico al término de cada trimestre, que deberá ser aprobado por
la Junta Directiva y otro del ejercicio anterior, que deberá ser aprobado por
la Asamblea General.
d) Efectuar los pagos con el visto
bueno del Presidente.
e) Cobrar las cuotas y demás
ingresos cuando los hubiese.
f) Archivar todos los recibos y
facturas acreditativas de los cobros y pagos.
Art. 29.-
Serán competencias de los Vocales:
Los Vocales tendrán las obligaciones
propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que
nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les
encomiende.
Art. 30.-
Serán competencias de la Junta
Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea
General.
c) Elaborar y someter a la aprobación
de la Asamblea General, los Presupuestos Anuales del año siguiente y Estado de
Cuentas del año anterior.
d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior,
si fuera necesario, que se someterá a la Asamblea General, para su aprobación.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos
Socios Numerarios y otros miembros.
f) Nombrar delegados para alguna
actividad de la Asociación o para representar a la misma en lugares de España,
distintos a los de su sede social.
g) Programar actividades extraordinarias.
h) Acordar y programar actividades
de carácter cultural.
i) Sancionar y expulsar a los Socios Numerarios y otros miembros, con arreglo
a los presentes Estatutos.
j) Censurar y expulsar de la Junta Directiva a algunos de sus miembros
por motivos graves. Para ello deberán solicitarlo por escrito, al
menos, 1/3 de la misma. Para tomar dicha resolución será necesario el acuerdo
de, al menos, los 2/3 de los componentes de la Junta Directiva.
k) La creación de cuantas comisiones
estime oportunas.
l) Así como todo lo que no sea
competencia específica de la Asamblea General.
Art. 31.-
Los acuerdos de la Junta Directiva
se someterán a votación secreta, aprobándose por mayoría simple. Quien actúe como
Presidente, tendrá voto de calidad.
TITULO
IV: DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
Art. 32.-
Los recursos económicos serán:
a) Las cuotas ordinarias o
extraordinarias que puedan establecerse.
b) Subvenciones de Entidades y
Organismos públicos o privados.
c) Donaciones o cuotas de los
Colaboradores.
d) Legados y Herencias que de forma
legal pudieran recibir de los Asociados o de terceras personas.
d) Los demás ingresos que se perciban por otros conceptos en forma
legalmente admitida por la legislación vigente.
Art. 33.-
La Asociación carece de Patrimonio
Fundacional.
TITULO
V: DEL PATRIMONIO
Art. 34.-
El patrimonio de la Asociación estará compuesto por los bienes muebles
o inmuebles que ya posea o que adquiera en el futuro.
Art. 35.-
Anualmente la Junta Directiva deberá confeccionar un inventario de los bienes de esta Asociación.
Art.36.-
El cierre del ejercicio asociativo, tendrá lugar con fecha 31 de diciembre
de cada año.
TITULO
VI: DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Art. 37.-
Para el caso de modificación de los Estatutos, en lo referente a los contenidos
previsto en el articulo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la
Asamblea General convocada específicamente para tal objeto.
Los acuerdos de dicha Asamblea
General deberán ser objeto de inscripción y sólo producirá efectos, tanto para
los Socios Numerarios o miembros de cualquier categoría, como para terceros,
desde que se haya procedido a su inscripción, en el plazo máximo de un mes, en
el Registro de Asociaciones correspondiente.
Para dicha inscripción regirá el
sentido del silencio previsto en el articulo 30.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Las restantes modificaciones, no
previstas en el articulo 7 anteriormente citado, producirán efectos para los Socios
Numerarios u otros miembros en cualquiera de sus categorías, desde el momento
de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para
los terceros será necesaria, además la inscripción en el Registro correspondiente.
La inscripción de las modificaciones
estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los
Estatutos.
Compete a la Asamblea General la
modificación total o parcial de los Estatutos, a propuesta de la Junta
Directiva.
Para ello, la Junta Directiva presentará el proyecto de modificación por
escrito, y distribuyéndose un ejemplar entre los Socios Numerarios
que asistan a la Asamblea General.
En el caso que la modificación fuera
presentada por Socios Numerarios que no fuesen miembros de la Junta Directiva,
éstos presentarán el proyecto de Estatutos avalado por, al menos, un 10% de los
Socios Numerarios de la Asociación a la Junta Directiva, quién previa
comprobación de los firmantes lo someterá a estudio o en su caso lo aprobará en
ese momento. La Junta Directiva convocará Asamblea General para su aprobación
definitiva, si procede.
Art. 38.-
Para la modificación parcial o total de los Estatutos, será necesario su
aprobación por los 3/5 de la Asamblea General.
La modificación de los Estatutos, no
podrá ir en contra de las leyes vigentes en la materia.
La modificación será efectiva cuando
queden aprobados los nuevos Estatutos y tomada razón de la misma en el Registro
de Asociaciones del Ministerio del Interior, o donde proceda en cada momento
legalmente.
TITULO
VII: DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN
Art. 39.-
Esta Asociación se disolverá en los
siguientes casos:
a) Por acuerdo adoptado por las 3/4
partes de la Asamblea General, a menos que la 1/4 parte restante se comprometa
a continuar con las funciones y fines de esta Entidad con arreglo a los Estatutos
en vigor, siempre y cuando este 1/4, represente, al menos, a 100 Socios Numerarios.
b) Por las causas que indique la
legislación vigente.
Art. 40.-
En el
supuesto de decidir la disolución de la Asociación, la Asamblea General tendrá
que nombrar una Comisión Liquidadora, formada por miembros de la Junta Directiva
o por Socios Numerarios con capacidad suficiente para ello o asesorados por
técnicos competentes, si fuera necesario.
Esta Comisión
Liquidadora, tendrá que darle la Asamblea General un plazo suficiente para
realizar su propuesta de liquidación.
Una vez que
la Comisión Liquidadora, termine su propuesta de liquidación, informará a la
Asamblea General, que será convocada para dicho fin, en debida forma, por el Presidente.
La Asamblea someterá a votación de sus miembros, la propuesta de la Comisión
liquidadora.
En el supuesto de quedar aprobada la propuesta de la Comisión Liquidadora
y si existiese remanente, una vez extinguidas las deudas, la Asamblea General
dará instrucciones a la Comisión Liquidadora, para que liquide todas las
deudas y que el remanente existente muebles, inmuebles, títulos, efectivo
o cualquier tipo de bien, lo ceda a una organización no gubernamental,
de carácter no lucrativo y de solvencia probada previamente determinada
por la Asamblea General.
En el caso de
tener déficit, se actuara según determine la Legislación Vigente en ese
momento.
Si la
propuesta de la Comisión Liquidadora no fuese aprobada por la Asamblea General,
esta concederá otro plazo a la Comisión Liquidadora o a otra que se proponga,
para presentar otra propuesta.
Si por
tercera vez no se aprobase la propuesta de la Comisión Liquidadora, se actuará,
como indiquen la legislación vigente, en cada momento.
Disposición adicional.
En todo cuanto no esté previsto en
los presentes Estatutos, se aplicará la legislación vigente en cada momento,
para este tipo de Asociaciones.
DILIGENCIA, para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado
redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General
que la Asociación celebró con este fin el día 15 de diciembre de 2005.
La Secretaria de la Asamblea Visto
Bueno El Presidente
Firmado Alicia Peña Linares Firmado
Francisco Trujillo Calzado